1/11/12

La problemática de la institución del jurado

Por el Dr. Juan Goti Ordeñana

Dr. Juan Goti Ordeñana
 
Extractos:
 
La puesta en práctica de la institución del jurado en España ha proporcionado una historia asaz conflictiva, lo que debe inducir a una profunda la reflexión.
 
Entra en el quehacer de algunos partidos introducir los usos extranjeros porque, por lo visto, siempre son buenos, cuando son contrarios a nuestras tradiciones.
 
Teníamos que tener jurado, no por necesidad de la sociedad española, como se demostró cuando llegó el momento de sortear los que iban a ser miembros. Cuantos se libraron en el sorteo respiraron tranquilos, y a los que les cayó la china intentaron alegar u objetar todos los motivos que encontraron. Esto demuestra la conciencia que de la institución tenía el pueblo español.
 
El jurado no ha sido una consecuencia de nuestra historia jurídica, sino algo importado.
 
La reciente historia del jurado popular español cuenta ya con, al menos, cuatro veredictos sorprendentes en otras tantas causas por delito de homicidio.

Meses atrás un jurado catalán absolvía del delito de homicidio doloso por el que venía acusado, condenando por lesiones a un atracador que acuchilló y dio muerte a un taxista; la culpa de la muerte ―para el jurado― no era del reo sino de la ambulancia, por llegar unos minutos tarde al lugar del suceso.
 
Más recientemente, el jurado del caso Itsasondo declaraba probado que el acusado efectuó los disparos sin voluntad de matar, a pesar de declarar igualmente acreditado que tales disparos se produjeron a metro y medio y dos metros y medio, respectivamente, de las víctimas, y aun constatando en las diligencias de autopsia de los fallecidos que a uno de ellos la masa de perdigones le rompió el corazón y al otro el disparo le produjo sección completa de la traquea y sección por arrancamiento completo a nivel de origen de la arteria carótida. Los médicos forenses concluían su informe afirmando textualmente que los disparos fueron mortales de necesidad, afectando a zonas vitales del cuerpo. Sin comentarios.
 
Un jurado bilbaíno acaba de estimar que otro acusado no quería matar a su víctima, a pesar de que le clavó un cuchillo de 20 centímetros de hoja en el abdomen, seccionando completamente la arteria aorta y la vena cava, causándole la muerte. En consecuencia aprecia en dicha conducta una imprudencia. No cabe duda que introducir una hoja de un palmo en un cuerpo humano es un poco imprudente, y aún más.
 
Examinados estos hechos no se puede poner en duda que la tecnicidad que requiere la aplicación del derecho, no se cumple en los juicios por jurado.
 
Nada más publicar la sentencia de Mikel Otegui todos los políticos y periodistas críticos cargaron la culpa al Magistrado, que presidía la Vista, porque no había informado o dirigido al jurado. Ahora bien, si es necesario esta dirección, es fácil sacar la conclusión de que el jurado es un florero con un llamativo ramo de flores en la Sala.
 
Las personas aprehenden un sentido de justicia, pero con frecuencia va unido con sentimientos de compasión o de venganza, con intereses egoístas o altruistas, con temores de conciencia o amenazas, etc., que no son propios para una deliberación y decisión objetiva.

Muchos recordarán, reflexionando sobre la problemática de estos jurados para decidirse, aquella famosa obra de teatro llevada a la pantalla: Doce hombres sin piedad. Se trata de la deliberación de un jurado donde en la primera vuelta sólo una persona sabe ver la valoración de los hechos. En la primera votación coinciden todos menos uno en condenar al reo, porque toman poco cuidado en la consideración de las pruebas. En este caso hecho con una técnica expositiva propia de la literatura se avanza en la valoración de cada detalle de los hechos y se lleva a comprender por dónde debe ir el examen de la causa. Al final se impone el criterio del discrepante porque va enseñando a valorar cada una de las pruebas y su apreciación jurídica. La sentencia de inocencia final es justa, porque las actitudes de la mayoría van sufriendo una metamorfosis pasando de la preocupación de los propios intereses a la consideración y valoración de las pruebas. La obra hace una demostración de la incapacidad de la mayoría para examinar con seriedad el mérito de la causa y de la necesidad de una dirección para llegar a una sentencia Justa.

Nadie pone en duda que la soberanía reside en el pueblo, pero, también, todos están de acuerdo en que dado la complicación del mundo moderno, ya por la cantidad de población que hace inviable actuar al unísono, ya por la complejidad de la sociedad actual, las funciones del Estado se han de administrar por personal técnico. Y si esto se predica para el legislativo y el ejecutivo. ¿por qué se pretende actuar de otra forma con el poder judicial?

No se le ocurre a nadie pensar en que sea el mismo pueblo el legislador, ni tampoco que la representación se haga en una elección por sorteo.

Luego nos encontramos ante causas sometidas a una sola resolución, sin posible  revisión, y dictadas según la impresión subjetiva que tengan los miembros del jurado sometidos a todo tipo de presiones conscientes o inconscientes, y limitados en cuanto a conocimientos jurídicos y técnicas de juzgar, pero también en cuanto a los hechos porque la exposición dentro de la parafernalia de una Vista, y las sibilinas formas de argumentar de los letrados, no son los mejores modos de comprensión para personas legas en derecho.
 
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Dr. Juan Goti Ordeñana
Catedrático Emérito
España