2/9/12

Juicio por jurados. Argentina

Por el Dr. Marcelo Ángel Biondi

Dr. Marcelo A. Biondi

Extractos:

Conforme lo dicho por la CSJN, en lo referente a que la Constitución Nacional no ha impuesto al Congreso el deber de proceder inmediatamente al establecimiento del juicio por jurados, debemos analizar si conforme nuestra idiosincrasia es este el momento para implementar el sistema Anglosajón, y no resulta una cuestión menor las diferencias que observo entre la sociedad Inglesa (Pirata) y la nuestra.

La falta de formación para analizar cuestiones técnicas por parte de quienes no tienen formación en derecho, la influencia en el jurado de sus creencias personales, y la que ocasionaran los medios de comunicación en causas hiper mediáticas, que muchas veces influyen en determinados jueces, no podemos descartar que afectara la imparcialidad del jurado, el elevado costo para desarrollar la implementación de este instituto, la seguridad de los jurados (no solo durante el juicio) sino luego de llevado a cabo el mismo, dado que todos serán vecinos de la jurisdicción donde se realice el juicio, aclarando que el sistema comenzara aplicarse en delitos graves. (No podemos olvidar que hace pocos años desapareció un testigo en democracia, y que el jurado no tendrá la misma seguridad que tiene un Juez).

El imputado no conocerá de qué manera el jurado ha valorado las pruebas que se produzcan en el juicio, tampoco el razonamiento efectuado para expedirse por un veredicto de culpabilidad, tampoco la acusación conocerá los fundamentos en caso de que el veredicto sea por la no culpabilidad. Por lo tanto entiendo que en caso de condena en estas condiciones por un lado encuadra en la doctrina de la arbitrariedad emanada de la CSJN y por el otro incumple lo establecido por el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por imperio de estos tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución en el año 1994, en caso de condena todo inculpado tiene derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, y esa revisión debe ser amplia, esto quiere decir refutar los argumentos de la sentencia en cuanto a el derecho, el hecho, la valoración y recepción de la prueba.

Lo que no resulta posible con un veredicto no fundado, que en mi opinión afecta el debido proceso legal y la inviolabilidad de la defensa en juicio, el derecho a la revisión amplia del fallo ha sido consagrado por nuestra CSJN, en el precedente “Casal” del año 2005, resolución que tiene como antecedente el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” de la Corte Interamericana. Asimismo el informe del caso "Mohamed vs. Argentina", se perfila en un fallo de la C.I.D.H en igual sentido con respecto a lo expuesto.

Conforme el sistema tradicional de juicio por jurados el recurso de Casación al que tendrá acceso el imputado se limitara a las cuestiones de derecho (de la sentencia), no pudiéndose refutar la valoración probatoria realizada por el jurado en el veredicto (dado que no se encuentra fundado), solo se podrá impugnar la nulidad del veredicto en caso de no cumplir algún jurado los requisitos que estipulara la Ley (edad, incompatibilidades, idoneidad psicofísica, imparcialidad, etcétera).

Permítaseme ser reiterativo pero dado que el veredicto no es fundado (sistema Anglosajón), no se podrá revisar la prueba, dado que no será valorada lógicamente por el jurado. En la inteligencia de lo mencionado, no existirá recurso que permita revisar la prueba en ulteriores instancias si rige el sistema de juicio por jurados, Que alguien sugiera mediante que invento cuando este establecido el instituto Anglosajón en la Argentina se podrá proceder como en los últimos meses en el caso de Fernando Carrera, condenado a 30 años de prisión, privado de su libertad 7 años, hasta que fue excarcelado por el Tribunal Oral Criminal N° 14, luego de que la CSJN, dijo entre otras cosas que la valoración probatoria efectuada en el caso había sido arbitraria, citando el mejor ministro y jurista Dr. Zaffaroni en su voto el fallo Casal (derecho revisión amplia incluida la prueba). Sin dudas una causa armada por personal policial y donde quiero creer que funcionarios judiciales individualizados en las actuaciones con anterioridad a la intervención del máximo tribunal federal intervinieron de buena fe. Me pregunto cuántos Fernando hay en las unidades penitenciarias en la Argentina. Cito uno Juan Manuel Palmisano, detenido injustamente por el secuestro extorsivo de Alan Sancho, ocurrido en San Martin en el año 2008, imputado de ser el instigador del hecho sin prueba que lo sustente.

Asimismo un tema no menor es que en caso de veredicto de no culpabilidad y por consiguiente sentencia absolutoria, el Ministerio Público Fiscal y el querellante (o particular damnificado), no puede recurrir dicho resolutorio. En el orden de idea mencionado traigo a colación el caso conocido en los medios como el del “Tirador de Belgrano”, donde a raíz del recurso de casación que presento la fiscalía luego de la absolución dictada durante el juicio oral, se hizo lugar al mismo y se deberá determinar en el nuevo juicio si el imputado Ríos pudo comprender la criminalidad del hecho y dirigir sus acciones.


Los jurados populares surgieron cuando los jueces eran nobles designados por el rey, y los hijos del pueblo querían ser juzgados por sus pares.

En los Estados Unidos solo el 3% de los juicios llegan se realizan mediante este instituto, y un caso emblemático ha sido el caso
O.J. Simpson, donde se lo imputaba de los homicidios de su ex-esposa y de un amigo de esta, luego de un proceso largo, ampliamente cubierto por los medios y polémico dado que surgió una cuestión racial, Simpson fue absuelto en sede penal. Posteriormente 3 años después fue declarado culpable de las muertes en el proceso civil.

Enlace: Versión On Line

Dr. Marcelo A. Biondi
Estudio Jurídico del Dr. Miguel Ángel Pierri

Blog: AbogadoPenalistaMarceloBiondi
2 de septiembre de 2012