22/1/10

El jury o jurado en materia criminal

Por el Dr. Sebastián González Nandin

Tapa del libro: "El jury o jurado en materia criminal"
Barcelona, Año 1863


Extractos:

Los tribunales no se han creado para condenar, sino para juzgar, lo cual es una operación complicada, que sólo pueden practicar los que estén para ello preparados.

Una causa criminal es un problema judicial: los hechos, que son los datos para resolverlo, no están sujetos a la simple vista. Hay que apreciarlos a la luz de la inteligencia, medirlos con el compás de la ciencia,  definirlos con el criterio de un exámen facultativo e ilustrado; operaciones mentales que no están al alcance de cualquiera.

El ejercicio de toda facultad científica se ha confiado siempre, con castigo de los intrusos, a los que tienen título para ejercerla. Si para curar es preciso haber estudiado medicina, leyes para defender pleitos, arquitectura para edificar, y nadie, en completo acuerdo, llamaría a un abogado para que le asistiese en sus enfermedades, ni a un arquitecto para que le defendiese en el foro, ni a un médico para que le construyera su casa; si el que eso hiciese sería, sin vacilación, calificado de insensato, es inconcebible que un hecho, no análogo, sino infinitamente superior en insensatez, por sus consecuencias, en vez de haber sido calificado del mismo modo, cuando menos, desde su aparición, subsista y continúe siendo objeto de admiración y de alabanza.

 
Se graduaría de loco al Ministro que quisiera obligar a un banquero a fortificar una plaza, a un fondista a mandar un regimiento, a un sastre a levantar un plano, a un labrador a dirigir un buque; y no se gradúa de insensata, antes bien se ensalza y diviniza, la ley que impone al sastre, al labrador, al comerciante, al fondista, el deber de decidir nada menos que sobre la vida, la libertad y el honor de sus conciudadanos, sin más garantía de acierto, sin otra preparacion previa de suficiencia e idoneidad, que el estudio de las primeras letras y el pago de cierta cuota de contribución.

El Jurado es y tiene indispensablemente que ser tribunal del hecho y del derecho, a un tiempo mismo: así terminantemente se deduce de la forma de su declaración. Ésta, tratándose de un homicidio, no es sólo referente a la comisión del hecho; tiene, además, que definirlo, consignando la culpabilidad del acusado y los grados de ella, y comprender, en consecuencia, si el delito se cometió con premeditación, ensañamiento, alevosía, etc., calificaciones para las cuales son necesarias la ciencia y la práctica del derecho.

El Jurado es incapaz de resistir al más ligero y superficial análisis. A él incumbe la calificación de las pruebas y la consiguiente graduación legal de los hechos, que son las operaciones más importantes en todo juicio criminal. Sus fallos, para los cuales no tienen más regla los jurados que su conciencia; esos fallos irresponsables e inapelables, dados por hombres en quienes han de obrar necesariamente con más fuerza las impresiones que la razón; en los que ha de hacer más efecto la hábil verbosidad de un abogado que la ajustada palabra de un fiscal; esos fallos que rara vez dictará la convicción legal, única que debe inspirarlos, y propia sólo de los que hayan estudiado teórica y prácticamente las leyes, merecen nada menos que el nombre de veredictos; palabra que equivale a la de evangelios: verdades por excelencia.

Donde hay jurados que soberanamente juzgan, que irresponsablemente fallan, cuyo criterio no está sujeto a prescripción alguna de ley o de costumbre; que así pueden declarar, sin fundamento alguno la inocencia como la completa ó parcial culpabilidad del acusado; donde esos jueces funcionan, ni hay garantías para los ciudadanos, ni defensa para la sociedad, ni igualdad ante la ley.

Para la mayoría de los miembros del Jurado, sin experiencia ni ciencia, ni juicio facultativo bastante, para distinguir lo posible de lo probable, lo confuso de lo probado, la verdad de la mentira, lo lícito de lo ilícito en el terreno legal, influye más poderosamente la voz de un ingenioso orador que el peso de las pruebas. Influirá también, respectivamente, y sobre todo, donde los debates sean públicos, la hermosura, la fealdad, los buenos o malos modales, el mayor o menor despejo y otras circunstancias análogas de los encausados; siendo y debiendo ser frecuente, que en delitos de igual clase e igualmente probados, el reo que tenga más hábil defensor o deba a la naturaleza o a la educación dotes con las que logre excitar mayores simpatías, sea declarado inocente o menos culpado, que el que carezca de esos medios de defensa.

Sancionada la doctrina de la fundamentación de las sentencias, y haciéndose consistir en ella, con indisputable razón, una de las principales garantías para la recta administración de justicia, es en verdad un escandaloso retroceso la creación de tribunales en los que no cabe esa garantía.

En las sentencias de los jurados no hay ni puede haber motivación: falta ese esencial requisito de todo fallo, esa condición indispensable, para que produzca sus legítimas consecuencias penales. El Jurado da su veredicto, no con arreglo a un criterio ilustrado y científico, sino en virtud de la conviccioó de cada uno de sus miembros; en la suposición de que todos tengan capacidad o voluntad para formar opinión propia; examinan las pruebas y deducen de ellas consecuencias, segun su leal saber y entender; pero como su saber y su entender pueden ser muy leales, sin dejar de ser muy desatinados, porque la lealtad nada tiene que ver con la perspicacia, la experiencia y la ciencia, dotes que no se exigen a los jurados, de ahí es que sus fallos carezcan de toda probabilidad de acierto, y sean esencialmente arbitrarios y por consiguiente inmotivables. 


Publicación "Google Books"

20/1/10

El Jurado: ¿un órgano jurisdiccional eficiente?

Por la Dra. Bárbara Huber

Dra. Bárbara Huber
 
Extractos:

Los legos quedan sobrepasados frecuentemente a causa de lo complicado del supuesto de hecho.

La ausencia de deber de motivación excluye ampliamente la posibilidad del examen posterior de las cuestiones de hecho por los tribunales competentes para conocer de los recursos.

Los jurados no se sienten tan estrechamente vinculados por la ley como los jueces. Es cierto que esto puede ser también una ventaja, ya que así pueden hacerse valer en la sentencia los valores sociales vigentes. Sin embargo, la labor del órgano decisor no consiste en confrontar su concepción del derecho con la del legislador.

La separación de la cuestión sobre la culpabilidad y sobre la pena es artificial.

Los costes de este proceso son relativamente elevados, debido a la abundancia de personal que requiere.

¿Dónde estaba el jurado en los procesos contra los tres de Winchester, los cuatro de Guildford, los Maguires y los seis de Birmingham, todos ellos casos que concluyeron con fallos escandalosos, y que sumieron a la justicia penal inglesa en una persistente crisis de confianza. Aquí los jurados ignoraron la vulneración de garantías procesales que había tenido lugar en la fase de investigación y de ningún modo fueron un baluarte contra actividades policiales de dudosa legalidad.


Las investigaciones inglesas encontraron poco material de apoyo para defender la concepción romántica del jurado.

Los miembros del jurado tampoco son ajenos a dejarse deslumbrar por la idea de ser las figuras centrales del proceso penal, las cuales quieren evadirse de la estrechez de la sala de deliberaciones, y que, en no pocas ocasiones, dictan también dudosas condenas.

A pesar del entusiasmo de los medios en favor de esta institución, los cuales, en no pocas ocasiones, dan demasiada importancia a su valor simbólico a causa de la actualidad palpitante de determinadas causas penales y de los altos níveles de audiencia que genera; a pesar de ello, no podemos cerrar los ojos ante el hecho de que nos hallamos ante un órgano de decisión compuesto de una forma irracional, el cual atiende a motivos externos (por tanto no relacionados con el caso) a la hora de tomar su decisión, la cual a menudo es meramente casual (es decir, fundada en su sentido de la justicia en vez de en el derecho vigente).

Un ordenamiento procesal justo no debería obligar a nadie a someterse a este proceso, sino que ha de dar también la posibilidad del enjuiciamiento por jueces profesionales.

 

El jurado o la participación cívica en el proceso penal

Por el Dr. Matías Bailone

Dr. Matías Bailone

Extractos:

La tajante separación entre ‘hecho’ y ‘derecho’ no sólo no es posible ónticamente, sino que desconoce el creciente grado de complejidad a que han llegado las ciencias penales con la influencia de la doctrina alemana, que hacen peligrosa toda escisión del hecho de la norma legal.

La situación de que los jurados no deban fundamentar sus decisiones sí es un punto de comparación con el acto soberano del sufragio popular, pero es un acto de suma injusticia e inmoralidad no dar las razones suficientes que llevan a una persona a ponerse en la función divina de juzgar e imponer un castigo a su semejante, además de impedir el acceso a la vía recursiva.

Un gran número de respetados constitucionalistas hablan de ‘desuetudo histórico’ (Sagüés), donde el no uso permite la abrogación de una norma cuando cesan los motivos que dieron lugar a su dictado. Los doctrinarios que se enrolan en la posición contraria hablan de inconstitucionalidad por omisión, de desobediencia al mandato del constituyente, pero lo cierto es que “nuestros procesalistas son enemigos declarados del jurado”, como constitucionalistas que son abocados al apéndice más importante del derecho constitucional, que es el proceso penal.

Esta institución originariamente británica se encuentra en franca retirada en su propia tierra, por la onerosidad y la lentitud a la que quedan estigmatizados los procesos criminales finiquitados por una sentencia de un jurado popular.

Sin negar que en otro momento histórico el jurado popular haya cumplido un rol de trascendente tutelaje de la soberanía popular frente a las sentencias digitadas por los monarcas, es justo decir que debemos cuidarnos de las simplificaciones. Seguimos a Luigi Ferrajoli cuando afirmamos que para valorar hoy este tema polémico dentro y fuera del ámbito jurídico “no son en absoluto adecuados los criterios que en el siglo pasado puso en juego el pensamiento liberal”. En nuestros días son otras las formas de investidura popular y de mediación representativa, con respecto a la época liberal clásica; el problema central hoy, termina Ferrajoli: “estriba más bien en cómo conciliar, mediante las adecuadas garantías, imparcialidad y capacidad técnica, libre convicción y motivación, independencia y sujeción a la ley”.


Dr. Matías Bailone
Presidente del Ateneo de Ciencias Penales y Criminológicas de Cuyo

Página web del Dr. Marco Antonio Terragni
http://www.terragnijurista.com.ar
20 de enero de 2010